Kaufman escribió: | ||
No se pueden utilizar porque supone una ayuda externa, con lo cual no compiten en igual de condiciones sino con una ventaja. Los jueces los han descalificado por tramposos. A mi me gustaría saber cuantos descalificados por aplicacion del artículo 144.2b hay en otras carreras en Galicia y de España |
safardatxo escribió: |
French,yo fui grabando la carrera,y recibi el aviso,de que podia estar favoreciendo al que iba primero en ese momento,haciendo de liebre,tuve que aumentar mi distancia. Lo del pulsometro,si esta permitido,si lees el articulo de marras,si pone que esta permitido. Lo de los geles,si tu lo portas,no pasa nada,es como si ya portas un botellin de agua,lo que no puedes es recibir agua ni nada,fuera de los puntos establecidos |
niñoholandes escribió: |
Usar auriculares para escuchar música en las carreras no es tan grave ni tan peligroso como se dice, si se hace con un volumen moderado, a mí no me impide conversar con otros corredores ni atender a advertencias de la organización de las carreras (que por cierto, nunca he oído ninguna en muchos años, ¿alguien me puede poner un ejemplo, sin caer en el chiste fácil, de advertencia durante las pruebas?). No creo que los que "compiten" para ganar los usen para otros fines, porque se les vería fácilmente, por lo que creo excesivo ir a buscar cablecillos en las orejas entre el "ganao", que sólo participa de forma popular. Como las normas son para cumplirlas, la polémica sobre la sanciones deberán resolverse con lógica y mesura por parte de los jueces, y aparte de que sólo aparecen en muy contadas pruebas, seguro que no se están ensañando tanto, por lo que creo que este asunto que se debate no es preocupante en absoluto. Un saludo. |
khene escribió: | ||||||
Acabo de leer la normativa de la IAAF y es curioso que en la traducción se han saltado una palabra: ARENA
"arena" es un estadio cerrado o unas pistas de atletismo. Si el reglamento se rige por el reglamento de la I.A.A.F.
Además, en el año 2011 se modificó el artículo y ahora dice que están permitidos:
Lo cual viene a decir que lo que no puedes llevar es un dispositivo que te permita comunicarte con otra persona. Quizá ahora haya que buscar el significado de la palabra "prevaricación" Sin más comentarios |
safardatxo escribió: |
Se el caso que citas,y se lo comente en su facebook.Lo de las fotos,no viene a cuento en este post,pero esta todo cogido con pinzas,la persona que se nego,esta en su derecho la LOPD lo protege,no hay que darle vueltas,en este foro por ejemplo,hay muchos foreros,que en el circuito,optan por que no se publique su nombre,podra ser una tonteria,pero muchos lo hacen,y solo estan optando a su derecho a la intimidad,como la LOPD lo dice. A mi si me piden que retire una foto,la retiro,ya me paso alguna vez,no todo el mundo quiere salir en las fotos,cualquiera que tiene un niño en el colegio,sabe que para que le saquen fotos,tiene que autorizar,y pobre del que saque alguna foto en un colegio,sin consentimiento del colegio. Tu dices de te van a multar por correr con MP3 por la calle,acaso no multan a los que van en bicicleta? tienes mas derecho por ir por un arcen corriendo a llevar un MP3 que uno que va que va en bici? eres tan vulnerable como el de la bici a los peligros de la carretera,no lo veo tan descabellado. EL uso del MP3 esta bien ,para la cinta para correr,o recinto sin trafico rodado,pero para la calle,no lo veo muy adecuado,y mas alguno,que lo llevan a volumen maximo |