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CANCELADA: III San Silvestre Alternativa Coruña (31/12/2019)
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DoctorSlump

Foreiro Gatuno
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18/04/07
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O Xibao, Tomiño
Respostar citando Envío Mér, 18 Dec 2019, 10:34
Asunto: Re: CANCELADA: III San Silvestre Alternativa Coruña (31/12/

Yo he recibido el email de la cancelación. Estamos todos perfectamente informados de que *no va a haber San Silvestre Alternativa*.

Es una pena.

Como me tocaba rodar ese día, ahora tendré que hacer un entrenamiento por mi cuenta. El día y la hora y la compañía, si la hay, ya es cosa mía.

Como el Ave Fénix resurjo de mis lesiones
atejer00

Montañés
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20/11/09
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a coruña
Respostar citando Envío Mér, 18 Dec 2019, 10:36
Asunto: Re: CANCELADA: III San Silvestre Alternativa Coruña (31/12/2019)

lihto escribió:
Evidentemente no nos dejan hacerla,molestamos a alguien en particular que tiene contactos,menos mal que la alcaldesa tiene simpatía por el running,que sino...............
Gracias a todos por querer participar,ya que esto era cosa de todos,a partir de aquí,particularmente,cada uno puede hacer lo que quiera ese día.

Nos vemos allí Lihto!

Me alegro que esto haya removido conciencias, pero no perdamos el espíritu de volver a vernos gratuitamente y para sumar otro año más

Sois grandes!!!
XoseM

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21/10/08
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Galiza
Respostar citando Envío Mér, 18 Dec 2019, 11:19
Asunto: Re: CANCELADA: III San Silvestre Alternativa Coruña (31/12/2019)

o luns vin a nova e pareceume triste, agora leo todo o que se vai sabendo e raia o absurdo (na miña opinión). Descoñecía moitos aspectos da organización oficial que estades a contar Chupete

É fácil dicilo para min, pois non me cadra ben, pero a ver si queda boa tarde para que poidades despedir o ano cun trote a beira do mar. Igual hai outra xente por alí que lle apetece o mesmo. O sitio é bonito para correr Molón

___

non vos liedes con aspectos legais nin gaitas, temos dereito a utilizar a vía pública (faltaría!) respetando os dereitos das demais persoas que a estén utilizando. É dicir, como todos os días!!

O que si, igual hai por alí, casualmente, alguén da policía local mandado polo responsable político de turno (un saúdo! que vexo que nos ledes!), velando polo civismo e a orde pública.

A convocatoria lúdica foi desconvocada por quen a convocou, así que xa non hai problema.
AJACAST

Montañés
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19/05/16
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Respostar citando Envío Mér, 18 Dec 2019, 11:41
Asunto: Re: CANCELADA: III San Silvestre Alternativa Coruña (31/12/

No habrá sitios en Coruña para entrenar la tarde del 31 que me vais a estorbar por el paseo! Ya os vale eh! Razz
Nos vemos amig@s!
Flamini

Novo foreiro
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20/09/19
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Respostar citando Envío Mér, 18 Dec 2019, 13:32
Asunto: Re: CANCELADA: III San Silvestre Alternativa Coruña (31/12/2019)

Yo no estaba apuntado para ese dia por ser de fuera de Coruña, pero tal como decís todos, tiene tela el asunto!!!

Ánimo a todos y a seguir disfrutando de correr, incluido el dia 31!!!

Saludos
Baralloco

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Respostar citando Envío Mér, 18 Dec 2019, 15:08
Asunto: Re: CANCELADA: III San Silvestre Alternativa Coruña (31/12/2019)

Eu entendo que si vades xuntarvos mais de 20, o que debería facerse é comunícalo por rexistro no Concello para evitar problemas. Non creo que tuveran pelotas para prohibir unha xuntanza de entrenamiento (non carreira):

DEREITO DE REUNIÓN. MINISTERIO INTERIOR.

Un saúdo e moito ánimo a Ángel e Laura
lostrego11

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4/03/12
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A CORUÑA
Respostar citando Envío Mér, 18 Dec 2019, 17:17
Asunto: Re: CANCELADA: III San Silvestre Alternativa Coruña (31/12/

Hola a todos,
Os diré que soy un funcionario que tengo entre mis competencias la autorización de eventos deportivos y también soy licenciado en derecho.

Vamos a ver lo que dice la ley autonomica de 2018 sobre lo que es un espectáculo público

a) Espectáculos públicos: las representaciones, exhibiciones, actuaciones, proyecciones, competiciones o audiciones de concurrencia pública de carácter artístico, cultural, deportivo o análogo.

b ) Actividades recreativas: aquellas que ofrecen al público, personas espectadoras o participantes actividades, productos o servicios con fines de recreo, entretenimiento u ocio.

De todo ello, de mi propia experiencia y de la práctica administrativa de la Xunta de Galicia en este sentido, puedo decir que UNA QUEDADA DEL NÚMERO DE PERSONAS QUE SEA PARA CORRER NO REQUIERE NINGÚN TIPO DE PERMISO, pues no hay:

Competición ( nada de dorsales, clasificación, etc)

Organización. Esto es algo básico. Si no hay organizadores, no hay espectáculo. Por ello es prudente no hacer convocatoria pública aunque no sea competitiva, pues podría encajar sino en el supuesto b ) de actividad recreativa.

Si la actividad no se ofrece, es decir, no se organiza, no se requiere ningún permiso, pues chocaría frontalmente con el derecho constitucional de libertad de reunión y circulación

Quedemos a una hora y corramos libremente.
AJACAST

Montañés
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19/05/16
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Respostar citando Envío Mér, 18 Dec 2019, 17:58
Asunto: Re: CANCELADA: III San Silvestre Alternativa Coruña (31/12/2019)

Lostrego11 saber es poder. BRA-VO Aplauso
Papa-Léguas

Super Veterano
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Sparkland
Respostar citando Envío Mér, 18 Dec 2019, 18:39
Asunto: Re: CANCELADA: III San Silvestre Alternativa Coruña (31/12/

Aprovechando que nos leen, y nos citan en su web (¡qué ilu!), altos funcionarios de las administraciones públicas del estado y demás autoridades con mando en plaza, quisiera exponer lo siguiente:

La Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, en su disposición final segunda, autoriza al Gobierno para refundir en el plazo máximo de 15 meses y en un solo texto las disposiciones vigentes reguladoras del Catastro Inmobiliario, comprendidas su regularización, aclaración y armonización.

Tal y como apunta la propia exposición de motivos de la ley citada, la historia del Catastro en España discurre pareja al nacimiento y evolución del Estado moderno, y sus momentos de mayor o menor significación han sido, generalmente, un reflejo de las situaciones por las que ha atravesado la Hacienda pública. De forma paralela, las normas que regulan el Catastro fueron sucediéndose en el tiempo hasta llegar, el 23 de marzo de 1906, a la promulgación de la Ley que establece el Catastro Topográfico Parcelario, norma más antigua de las que ahora son objeto de refundición y último texto autónomo de este rango que reguló la institución, cuyos principios rectores, dado que el origen y principal uso del Catastro en nuestro país es, sin duda alguna, el tributario, han permanecido desde entonces unidos a las leyes reguladoras de diversas figuras tributarias.

Sin embargo, junto a esta finalidad tributaria, las dos últimas décadas han sido testigos de una evolución en la que el Catastro Inmobiliario se ha convertido en una gran infraestructura de información territorial disponible para todas las Administraciones públicas, fedatarios, empresas y ciudadanos en general, puesta ante todo al servicio de los principios de generalidad y justicia tributaria, pero capacitada también para facilitar la asignación equitativa de los recursos públicos ; en los comienzos de un nuevo siglo, es ya sin duda notable la colaboración del Catastro en la aplicación material de tales principios constitucionales, como lo prueba su utilización generalizada para la gestión o el control de subvenciones nacionales o comunitarias, o la paulatina incorporación de la información gráfica y de la identificación catastral de las fincas tanto a las actuaciones notariales como al Registro de la Propiedad.

Ahora bien, la utilización múltiple de la información catastral no desvirtúa la naturaleza tributaria de la institución, sino que la preserva al servir aquélla como elemento de referencia para la gestión de diversas figuras tributarias de los tres niveles territoriales de la Hacienda pública y así lo ha reconocido expresamente el Tribunal Constitucional en su Sentencia 233/1999, de 16 de diciembre, en la que refleja que la organización del Catastro, justamente por tratarse de una institución común e indispensable para la gestión de alguno de los impuestos estatales más relevantes, es una competencia que ha de incardinarse, sin lugar a dudas, en la de Hacienda general del artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, correspondiendo, por tanto, de manera exclusiva al Estado. Es en esta justificación donde se apoya la adscripción legal del Catastro al Ministerio de Hacienda y su atribución como competencia exclusiva del Estado y, por derivación de ello, la competencia de los tribunales económicos-administrativos del Estado para la revisión de los actos resultantes de los procedimientos catastrales.

Los tres lustros transcurridos desde la publicación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, última que, a su vez, disciplinaba también el Catastro, hasta la promulgación de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, que lo regula de manera exclusiva y específica, han visto también crecer la importancia de coordinar y unificar todas las tareas relacionadas con la elaboración y el mantenimiento actualizado de la base de datos que constituye su principal activo.

En este contexto, han sido numerosas las disposiciones de diverso rango que han modificado o completado la normativa inicialmente contenida en la primera de las leyes citadas. La Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, incorporaron, en lo sustancial, el contenido de las modificaciones introducidas por la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la propia Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y por las Leyes 42/1994, de 30 de diciembre, 55/1999, de 29 de diciembre, y 14/2000, de 29 de diciembre, todas de medidas fiscales, administrativas y del orden social, así como parte del contenido de las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, y 50/1998, de 30 de diciembre, ambas también de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

En ejercicio de la autorización concedida, se refunden ahora las disposiciones vigentes reguladoras del Catastro Inmobiliario y, especialmente, la normativa sobre la materia contenida en la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, así como en la Ley de 23 de marzo de 1906, que establece el Catastro Topográfico Parcelario; la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía; la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

II
Parte sustancial del texto refundido lo constituye por tanto, como es lógico, el contenido de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, cuyos preceptos, con el necesario grado de desarrollo y sistematización, configuran parte del título preliminar, así como la casi totalidad de los títulos I, II y VIII y buena parte del título IV. La Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, había recogido, en términos generales, el núcleo de la normativa anterior, procurando, por una parte, sistematizarla y enriquecerla a la luz de la experiencia adquirida y, por otra, acomodarla al marco básico y común que regula los procedimientos administrativos. Dicha ley tuvo especialmente en cuenta, además, y sin perjuicio de la competencia estatal, las aspiraciones de los ayuntamientos en orden a desempeñar un mayor protagonismo en la gestión del Catastro, extendiendo el ámbito de la colaboración municipal a nuevos aspectos que deben redundar en mejoras sustanciales tanto para ambas esferas de la Administración como para los ciudadanos.

El texto refundido recibe así de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, ante todo, una definición objetiva del Catastro como lo que realmente es, un registro administrativo puesto al servicio de los principios constitucionales ya citados y, por ende, del conjunto de las Administraciones públicas, fedatarios y ciudadanos, todo ello sin perjuicio de la competencia y funciones atribuidas al Registro de la Propiedad, único que tiene efectos de fe pública respecto de la titularidad y derechos reales sobre bienes inmuebles. No debe pasar desapercibido, por otra parte, el esfuerzo realizado para configurar de manera precisa los conceptos catastrales de bien inmueble y de titular, ambas piezas fundamentales de la institución y, por consecuencia, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y por ofrecer, respecto de tal titular, una regulación de su posición ante la Administración que puede calificarse de auténticamente estatutaria. El texto refundido mantiene así mismo la novedosa regulación de los procedimientos de incorporación de los bienes inmuebles al Catastro Inmobiliario, erigida en piedra angular de la nueva normativa, con eficacia inmediata, en particular, en el sistema tributario local.

Estos procedimientos se caracterizan tanto por su adecuación a la normativa general contenida en las Leyes General Tributaria y de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como por el establecimiento de modalidades simplificadas o abreviadas, en buena medida basadas en la colaboración municipal, con el objetivo claro de facilitar a los interesados el cumplimiento de sus obligaciones. Muestra de ello son los denominados procedimientos de incorporación mediante comunicaciones establecidos por la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, que amplió la línea emprendida por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que posibilitaba la actualización de las titularidades catastrales mediante la cooperación de las notarías y de los registros de la propiedad, y que en el texto refundido reciben un completo tratamiento. Del mismo modo, se permite rectificar de oficio, en determinados supuestos, la información catastral, prestándose igualmente la necesaria atención a cuestiones como la efectividad de los diversos actos de gestión catastral y su régimen de notificación.

Aportación también notable de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, es la precisa y sistemática regulación del valor catastral, concepto sobre el que en la anterior normativa recaía el principal acento y que ahora, aun manteniendo su singular importancia, pasa a integrarse en el más amplio de la descripción catastral.

Manteniendo en lo esencial los aspectos más arraigados, las innovaciones de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, se dirigieron, también aquí, a sistematizar y simplificar los distintos mecanismos necesarios para la determinación de los valores y a reforzar el principio de legalidad y consagrar el de moderación en su configuración. Otros aspectos que fueron objeto de atención y regulación en la ley refundida son la referencia catastral, la actualización de valores por grupos de municipios atendiendo a su homogeneidad inmobiliaria, el deber de colaboración y el régimen sancionador.

III
En cumplimiento del mandato legal, el texto refundido recoge también específicamente la normativa sobre la materia catastral contenida en la Ley de 23 de marzo de 1906, que establece el Catastro Topográfico Parcelario. De esta norma se han incorporado tradicionales conceptos en materia de cartografía catastral, y se ha procurado, a pesar de la antigüedad de la ley, respetar en lo posible su terminología para dar virtualidad a la labor refundidora, introduciendo las adaptaciones mínimas necesarias para evitar discordancias con la terminología actual.

Las normas catastrales contenidas en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, configuran la práctica totalidad de los títulos V y VII, dedicados, respectivamente, a la constancia documental de la referencia catastral y a la regulación de las tasas catastrales. La refundición ha permitido dotar a esta regulación de la sustantividad que requiere y mejorar la articulación de su contenido manteniendo, respecto a la constancia documental de la referencia catastral, los principios y objetivos que informaron la regulación contenida en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre: favorecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar el fraude fiscal en el sector inmobiliario. Parte sustancial del título VI, que regula el acceso a la información catastral, procede de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Los restantes aspectos de estas normas se han incorporado a otros varios artículos de la refundición. Por lo que hace a la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, al haberse vaciado casi por completo su contenido catastral en la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, tan solo ha quedado para ser refundido el contenido del apartado 1 de su disposición transitoria segunda, en lo relativo a la determinación del valor de los bienes inmuebles rústicos.

Otras normas, finalmente, que han nutrido el texto refundido, bien en una labor de refundición directa, bien en uso de la facultad de regularizar, aclarar y armonizar, han sido las Leyes de 6 de agosto de 1932 y de 26 de septiembre de 1941; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía; la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes; y la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2004,

Dispongo :




Atentamente

Esta publicación no es un juguete, no se la dé a niños menores de 100 años. No la arroje al fuego, ni aún vacía de contenido. En caso de intoxicación accidental acuda a la mayor brevedad posible al servicio de urgencias psiquiátricas más cercano.
DoctorSlump

Foreiro Gatuno
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18/04/07
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O Xibao, Tomiño
Respostar citando Envío Mér, 18 Dec 2019, 18:41
Asunto: Re: CANCELADA: III San Silvestre Alternativa Coruña (31/12/

Papa-Léguas, se puede decir más Rialto pero no más claro.

Como el Ave Fénix resurjo de mis lesiones
freakyrunning

Maratoniano
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Respostar citando Envío Mér, 18 Dec 2019, 20:30
Asunto: Re: CANCELADA: III San Silvestre Alternativa Coruña (31/12/2019)

Hasta donde va a derivar el surrealismo y la sátira en este asunto... en este hilo ...

Es maravilloso. La vida es maravillosa. Y aún quedan 13 días como 13 rosas.

Bravo Papa.
Albergg

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Burela/Celeiro
Respostar citando Envío Xov, 19 Dec 2019, 10:27
Asunto: Re: CANCELADA: III San Silvestre Alternativa Coruña (31/12/2019)

Todo mi apoyo desde la distancia. Ojalá pudiera ir yo a entrenar por el Paseo Marítimo el día 31, no dejéis de hacerlo todos los que podáis.
Larpeirogorxon

Foreiro Xuvenil
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Respostar citando Envío Xov, 19 Dec 2019, 12:11
Asunto: Re: CANCELADA: III San Silvestre Alternativa Coruña (31/12/

Tengo que discrepar publicamente de Papa Leguas. A pesar de estar de acuerdo con él habitualmente.
Es una gracieta indigna, pues aunque no todos son iguales y tienen mala fama, me consta que los hay honrados y trabajadores, de todos los colores que se dedican a su trabajo con esfuerzo y denuedo. Y desinteresadamente. No son los espantajos vagos, ignorantes y corruptos que esta comparación indeseable nos lleva a concluir.
No me entendais mal, estoy tan indignado como el que más, pero hay comparaciones que son odiosas y meter en el mismo saco a todos es de mal gusto. Es peor... es, siento decirlo, lamentable y aún diría más, un gran insulto a los pollinos. ¿Qué narices te han hecho los pobres jumentos para que los compares aunque sea veladamente con los políticos? Entiendo que hay burros que salen torcidos, pero de ahí a compararlos con los mencionados espantajos...



Una rosa, o un pétalo menos al menos...
ViboraNegra

Novo foreiro
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26/12/16
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Respostar citando Envío Xov, 19 Dec 2019, 18:09
Asunto: Re: CANCELADA: III San Silvestre Alternativa Coruña (31/12/2019)

Una autentica lastima que un evento de esta categoria haya sido cancelado por orden y gracia del Ayuntamiento.Esta claro que aqui no se puede hacer nada si no hay animo de lucro!!
Y ya que hablamos de animo de lucro.....hablemos del sospechoso Club Deportivo Rialto!!!
Sabemos que es Club Deportivo por que nos parece como tal pero....cuantos corredores estan inscritos en ese club?Alguien sabe de su palmares en pruebas populares u oficiales?Como sabemos las respuestas pasemos a lo siguiente....
Sabemos que una SAD persigue el lucro , en cambio un club deportivo no persigue este fin, sino la consecución de títulos, la participación de personas del entorno en la actividad deportiva, la dinamización de un colectivo, etc. Se da el caso con el Rialto?De nuevo sabemos quien se embolsa el dinerito,no?
En un club deportivo, las decisiones las toman los socios y, por tanto, también deciden quién es la junta. Normalmente, se realiza mediante una convocatoria de elecciones y se elige la junta directiva, que son cargos no remunerados. Hay que destacar que cada persona socia de la entidad tiene un voto, y que todos los votos valen lo mismo.Alguien sabe de alguna junta o anuncio de ella realizada por el Rialto?Sera que solo es gestionada por una persona?
Sin finalidad lucrativa??. A mi entender son aquellas asociaciones en sentido estricto cuya finalidad estatutaria, su objeto social o finalidad específica no consiste en alcanzar un lucro “repartible” entre sus asociados, sino que por
el contrario la finalidad específica, objeto social o fin estatutario de las mismas, consiste en la promoción, el desarrollo y la práctica continuad de la actividad física y deportiva, sin ánimo de lucro, es decir, sin ánimo deobtener unos beneficios o ganancias para repartir entre los afiliados o asociados. Hace referencia a la finalidad altruista que debe presidir la actividad de la entidad deportiva. Si bien estas asociaciones pueden, si se quiere ocasionalmente, obtener unos beneficios o ganancias no repartibles, unos resultados contables positivos, éstos se aplican a la realización del objeto social o finalidad específica y, para atender los gastos ordinarios de la entidad en aras a su consolidación.Alguien sabe si Rialto cumple con ello?Va a ser que rotundamente NO!!
Y ahora que el Excelentisimo Ayuntamiento al que se le da por mirar este foro se ponga a mirar con lupa a ese "club deportivo" para beneficio de una persona y con animo de lucro si es que tan interesado esta en tener una San Silvestre.
Un saludo y mucho animo!!
fugo

Maratoniano
Maratoniano
7/05/13
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A Coruña
Respostar citando Envío Xov, 19 Dec 2019, 20:29
Asunto: Re: CANCELADA: III San Silvestre Alternativa Coruña (31/12/

Buenas noches de nuevo, quería comentaros un detalle que me ocurrió hoy mirando mi Twitter, me apereció publicidad de un entrenamiento organizado por Termaria Casa del agua ( colaborador de la San Silvestre), según veo tienen una hoja de inscripción (os adjunto el enlace más adelante). Pero quiero destacar un punto que pone la misma y haber que me comentáis y opináis:

ACCIDENTES: La actividad no incluye ningún seguro de accidentes, si que cuenta con un seguro de responsabilidad Civil para los participantes. Se recomienda a los participantes estar en posesión de un seguro de accidentes que cubra la actividad, estar federado en la federación correspondiente o en su caso la suscripción de un seguro que cubra la actividad. El club no será responsable en ningún caso de los accidentes sufridos durante la actividad.

Después de ver esto y como dicen varios compañeros que nos lee el ayuntamiento me pregunto varias dudas, esto se considera evento deportivo????
Si participan 200 por la acera , que diferencia hay con nuestra quedada????
Yo la diferencia la veo clara el organizador el de la misma es Emalsa la empresa municipal de aguas que me imagino que juega con diferentes reglas.
( Vaya cara, tienen algunos)
Cómo dije anteriormente si libro ese día saldré a correr en hora y lugar.
Un saludo foreros.





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