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Me han multado por correr durante el estado de alarma
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furancho

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Respostar citando Envío Xov, 23 Abr 2020, 16:30
Asunto: Re: Me han multado por correr durante el estado de alarma

sanmikel escribió:
Se en España deixan saír a correr, sairía ata Echenique.
Sí, se podría montar un circo esperpéntico...o se montará porque tarde o temprano abrirán la mano y habrá alguna escena curiosa (que esto de correr no es tan sencillo para todo el mundo) y después todo volverá a la normalidad.
Con independencia del sufrimiento salir a correr para mi es una medicina y un momento de esparcimiento, evito siempre zonas concurridas, sobre todo de paseantes de perros y me costaría salir sabiendo que estoy cometiendo una infracción. Que un acto tan noble, pueda suponer en un momento determinado estar haciendo las cosas mal ya me privaría de la motivación.

Y para terminar, como antes tachaba de miserables a los policias de balcón, también son censurables todos aquellos que se creen con derecho a incumplir una norma porque no los gusta o no les conviene, algo por desgracia muy común en estos días.
Multado2020

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Respostar citando Envío Xov, 23 Abr 2020, 17:03
Asunto: Re: Me han multado por correr durante el estado de alarma

Alvaro12 escribió:
RubénB....totalmente de acuerdo...
En correrengalicia se ha linchado con razón a algunos tramposos que atajaban en carreras populares o llevaban el dorsal de la mujer por ejemplo y poniendo fotos del presunto tramposo...os acordáis...Lo tuyo es mucho más grave en comparación.Pues lo q has hecho tú y encima comentandolo de cachondeo es como dijo Rubén de un auténtico sinvergüenza,sin más...
Y la pregunta de alguien sobre si empatizamos con quien se mete en carreteras secundarias para evitar un control de alcoholemia no merece ni contestación....
Me asusté ayer pensando en que podrías ser Lestrove pero menos mal q no...como mencionaste a Chacal...
Y con 2 o 3 salidas a la semana no presumas mucho anda...
Como también te han dicho eres muy parvo...y eres la excepción entre los que corremos porque tenemos muy buen rollo pero nos fastidia la gentuza como tú...
Por el paseo marítimo tampoco habría peligro de contagio y en estos 40 días no he visto ni a una persona corriendo...

Vaya verbo tienes Alvaro... sinvergüenza, parvo, gentuza, me sacas un artículo en el que me llamas retrasado...

menos mal que escribes poco por aquí porque si no el buen rollo del que hablas te lo cargas amigo...

Me quieres comparar el paseo marítimo con una pista forestal en cuspedriños de abaixo Aplauso Aplauso Aplauso
Alvaro12

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Respostar citando Envío Xov, 23 Abr 2020, 17:22
Asunto: Re: Me han multado por correr durante el estado de alarma

Perdona lee bien...lo de retrasado te lo inventas...precisamente dije q lo de retrasaba del artículo de Saúl Martinez sobraba...
Lo de parvo te lo dijeron antes y yo estoy de acuerdo(infringir una norma además de publicarlo no es de muy inteligente y encima con un perfil falso) y lo de sinvergüenza te lo dijo Ruben y muy bien dicho ya que con la q está cayendo(400 fallecidos diarios) vienes aquí a montar follón......
Ya te digo,si aquí se ha criticado a los tramposos,que menos que a un irresponsable llamarle por su nombre......
RubénB.

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Respostar citando Envío Xov, 23 Abr 2020, 17:59
Asunto: Re: Me han multado por correr durante el estado de alarma

Cierto... sinvergüenza y jeta además de mostrar mi desprecio hacia gente como tú he sido yo...por mentalidad como la tuya de pensar "que malo será,total por ir por ir por cuspedriños de abaixo" nos contagiamos muchos,algunos lo pasamos realmente mal, otros por desgracia han fallecido...te lo repito,eres despreciable y el buen rollo te lo estás cargando tu solito
Multado2020

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Respostar citando Envío Xov, 23 Abr 2020, 18:32
Asunto: Re: Me han multado por correr durante el estado de alarma

Alvaro12 escribió:
Perdona lee bien...lo de retrasado te lo inventas...precisamente dije q lo de retrasaba del artículo de Saúl Martinez sobraba...
Lo de parvo te lo dijeron antes y yo estoy de acuerdo(infringir una norma además de publicarlo no es de muy inteligente y encima con un perfil falso) y lo de sinvergüenza te lo dijo Ruben y muy bien dicho ya que con la q está cayendo(400 fallecidos diarios) vienes aquí a montar follón......
Ya te digo,si aquí se ha criticado a los tramposos,que menos que a un irresponsable llamarle por su nombre......

Vale Alvaro tú ganas. Pero no te escudes en que los insultos los han dicho otros, tú también, yo podré ser lo que quieras pero tú maleducado eres un rato largo. ni en que lo de retrasado en el artículo sobraba, si hubiera puesto otra cosa no lo hubieras colgado. Te llaman la atención y te retractas.

Os dejo lo que opina un catedrático de derecho por si a alguien le interesa:

www.lavanguardia.com/v...libre.html

En la Revista Catalana de Dret Públic, Jordi Pérez-Nieva, catedrático de Derecho Procesal, critica en el artículo La libertad en tiempos de pandemia la “inconsciencia de algunas autoridades anunciando o implementando medidas draconianas incompatibles con los derechos fundamentales, así como la docilidad de los ciudadanos al aceptar la vulneración de sus derechos contando incluso con la colaboración de algunos sujetos que se han convertido en delatores privados. Todo ello es justo lo que ocurre en cualquier dictadura”.


Última edición por Multado2020 o Xov, 23 Abr 2020, 18:40; editado 1 vez
Alvaro12

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Respostar citando Envío Xov, 23 Abr 2020, 18:40
Asunto: Re: Me han multado por correr durante el estado de alarma

...me puedes decir en que he sido un maleducado...no me escudo en otros...eres un sinvergüenza,respeto=0,irresponsable,insolidario...no es mala educación,no son insultos,es lo q describe un comportamiento...Mi madre lleva sin salir más de un mes y por culpa de "gente" como tú pasa lo q pasa...
Multado2020

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Respostar citando Envío Xov, 23 Abr 2020, 18:41
Asunto: Re: Me han multado por correr durante el estado de alarma

Alvaro12 escribió:
Mi madre lleva sin salir más de un mes y por culpa de "gente" como tú pasa lo q pasa...

Déjalo ya Alvaro..
RubénB.

Maratoniano
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Respostar citando Envío Xov, 23 Abr 2020, 18:53
Asunto: Re: Me han multado por correr durante el estado de alarma

Un "catedrático" que se refiera a "medidas draconianas que vulneran las libertades",en medio de un estado de alarma provocado por un pandemia global es algo tan ridículo que solo alguien de tu calaña podría usar como referencia...déjalo tu...y si tienes un mínimo de dignidad pide a los moderadores que borren esta mierda que has abierto
Kurty

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Respostar citando Envío Xov, 23 Abr 2020, 21:05
Asunto: Re: Me han multado por correr durante el estado de alarma

Multado2020 escribió:
[



Os dejo lo que opina un catedrático de derecho por si a alguien le interesa:

www.lavanguardia.com/v...libre.html

En la Revista Catalana de Dret Públic, Jordi Pérez-Nieva, catedrático de Derecho Procesal, critica en el artículo La libertad en tiempos de pandemia la “inconsciencia de algunas autoridades anunciando o implementando medidas draconianas incompatibles con los derechos fundamentales, así como la docilidad de los ciudadanos al aceptar la vulneración de sus derechos contando incluso con la colaboración de algunos sujetos que se han convertido en delatores privados. Todo ello es justo lo que ocurre en cualquier dictadura”.

O que opine un catedrático, que na meirande parte dos seus articulos de opinión sobre sentencias ou similares referentes os políticos cataláns presos, sempre tira a favor deles, non me ten ningunha credibilidade, xa que a meu entender nese escrito o único que busca é desprestixiar o goberno español se tan catedrático é, que recurra ao Tribunal Constitucional o Real Decreto que regula o Estado de Alarma.
Neses artigos e como escritor firma como Jordi Nieva Fenoll, vexe que Pérez, é un apelido "muy español".

Un saudo e a seguir correndo.
Larpeirogorxon

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Respostar citando Envío Xov, 23 Abr 2020, 21:48
Asunto: Re: Me han multado por correr durante el estado de alarma

Multado2020 escribió:
En la Revista Catalana de Dret Públic, Jordi Pérez-Nieva, catedrático de Derecho Procesal, critica en el artículo La libertad en tiempos de pandemia la “inconsciencia de algunas autoridades anunciando o implementando medidas draconianas incompatibles con los derechos fundamentales, así como la docilidad de los ciudadanos al aceptar la vulneración de sus derechos contando incluso con la colaboración de algunos sujetos que se han convertido en delatores privados. Todo ello es justo lo que ocurre en cualquier dictadura”.

Multado ahí te equivocas, el Estado de alarma, nos guste o no está regulado y ciertos derechos están "secuestrados" durante su vigencia. Rebelarse e ignorar las medidas repercutirían (consideraciones legales al margen) en un aumento de contagios (si alguien está muy aburrido que mire los arts 11 y 12 de la LO 4/1981)

A título personal te agradezco la paciencia, que algunos compañeros con mucha más razón no mantienen.

Más allá del tema de la multa, es una polémica interesante y que presenta algunos retos. No va a haber una medida que contente a todos cuando empiecen a abrir la mano y a dejar salir y veremos de todo.
Rufino

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Respostar citando Envío Xov, 23 Abr 2020, 22:21
Asunto: Re: Me han multado por correr durante el estado de alarma

[quote="Alvaro12"]...me puedes decir en que he sido un maleducado...no me escudo en otros...eres un sinvergüenza,respeto=0,irresponsable,insolidario...no es mala educación,no son insultos,es lo q describe un comportamiento...Mi madre lleva sin salir más de un mes y por culpa de "gente" como tú pasa lo q pasa...[/quotMe podes decir cantos runners se viron correndo polos xeriátricos ou asilos? Meus país tamén levan tempo sen sair pero non por xente correndo senón por sentido común. E agora cando saian os país cos nenos a xogar aínda menos, pero claro se un tipo corre só multa pero se corre co seu fillo está permitido.
Así nos vaí.
Multado2020

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Respostar citando Envío Ven, 24 Abr 2020, 8:23
Asunto: Re: Me han multado por correr durante el estado de alarma

Kurty escribió:
O que opine un catedrático, que na meirande parte dos seus articulos de opinión sobre sentencias ou similares referentes os políticos cataláns presos, sempre tira a favor deles, non me ten ningunha credibilidade, xa que a meu entender nese escrito o único que busca é desprestixiar o goberno español se tan catedrático é, que recurra ao Tribunal Constitucional o Real Decreto que regula o Estado de Alarma.
Neses artigos e como escritor firma como Jordi Nieva Fenoll, vexe que Pérez, é un apelido "muy español".

Un saudo e a seguir correndo.

Tienes razón Kurty. No parece la persona más objetiva, pero me pareció curioso leer esa opinión de alquien que algo de leyes debe saber.

De todas formas ya dije que no voy a recurrir la multa, sabía perfectamente que lo que estaba haciendo no estaba permitido por un real decreto, aunque en la constitución te digan que no se pueden ni ‘suprimir artículos’ ni ‘secuestrar’ derechos fundamentales en estado de alarma Nono
Larpeirogorxon

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Respostar citando Envío Ven, 24 Abr 2020, 9:30
Asunto: Re: Me han multado por correr durante el estado de alarma

Constitucion Española escribió:

Artículo 116.1.Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
116.2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser pro-rrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.



LEY ORGANICA 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio escribió:


CAPÍTULO II
El estado de alarma

Artículo cuarto.

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

Ojo morado Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.

d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.


Artículo quinto.

Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.

Artículo sexto.

Uno. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

Dos. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

Artículo séptimo.

A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.

Artículo octavo.

Uno. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida.

Dos. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste.

Artículo noveno.

Uno. Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Dos. Cuando la Autoridad competente sea el Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.

Artículo diez.

Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

Dos. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

Tres. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.

Artículo once.

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

Ojo morado Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.

Artículo doce.

Uno. En los supuestos previstos en los apartados a) y Ojo morado del artículo cuarto, la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.

Dos. En los casos previstos en los apartados c) y d) del artículo cuarto el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente artículo.

Baralloco

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Respostar citando Envío Ven, 24 Abr 2020, 9:52
Asunto: Re: Me han multado por correr durante el estado de alarma

Cando os que escriben que eres “insensato, irresponsable, incívico. in…” ou hasta “sinvergüenza”, eu coido que se deixan levar no momento sin pensar moito e expresanse mal, dando por válido o dito “por matar un perro me llaman mataperros”. Non se pode calificar a una persoa con esos termos por un feito puntual. Para eles e para min, nas ocasions en que saliches a correr estabas actuando de xeito “insensato, irresponsable, incívico, in…” ou hasta “sinvergüenza” xa que reconoces que eras consciente do que facías. Pero eu polo menos nin se me ocurre calificarte así sin conocerte de nada.

O que mais me decepciona de todo isto, e que non reconozcas que te equivocaches. Faime pensar que si non fora polo risco de outra multa, seguirías a salir correndo ainda que continuase prohibido. Triste
Multado2020

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Respostar citando Envío Ven, 24 Abr 2020, 10:30
Asunto: Re: Me han multado por correr durante el estado de alarma

@Larpeiro

Artículo 55 Constitución

Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

El artículo 19 es de libre circulación. Creo que el debate está en definir suspensión o limitación del derecho y si la medida es constitucional, proporcional, necesaria y adecuada al fin de limitar los contagios. Pero yo no voy a entrar ahí, agacho la cabeza, acepto la sanción y pago.

@Baralloco estoy de acuerdo contigo y la verdad no sé si hubiera seguido saliendo a correr si no me pillaran, lo he pensado varias veces y creo que sí lo seguiría haciendo. Las posibilidades de contagios eran nulas y las medidas de precaución que tomaba excedían con mucho las recomendadas. Insolidario pero honesto.





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